Dec
08
Archivado en Cultura por colaborador

juez(Alexis Márquez Rodríguez) La Sala Constitucional del T. S. J. ha declarado “improponibles” ciertas demandas. Me chocó el vocablo, y desde el primer momento tendí a rechazarlo tanto en lo lingüístico como en lo jurídico. Pero como  hace muchos años no ejerzo el Derecho consulté a varios autorizados juristas, por si fuese un nuevo  concepto  o institución jurídicos sólo conocidos por quienes están al día en los menesteres tribunalicios. Resultó lo que ya sospechaba: ninguno de los  consultados conocía el extraño vocablo, y a todos  les había  producido el  mismo estupor y las mismas dudas.

Al parecer se trata de un neologismo inventado por los eminentes  magistrados de la Sala Constitucional. Eso no es per se criticable, sino mas bien sería digno de encomio, por lo que tal invención pudiera tener de original y de valor creativo, aporte del Derecho venezolano a la jurisprudencia universal. Sólo que es un solemne disparate.

Lo habitual y establecido en la legislación es que un tribunal, unipersonal o colegiado, cuando una demanda se presenta sin un soporte al menos indiciario de la procedencia de su contenido, declare la demanda “inadmisible”, y no dé inicio al proceso judicial correspondiente. Todo, por supuesto, sin  que se juzgue sobre el contenido o fondo de la demanda.

La “admisibilidad” o “inadmisibilidad”, en estos casos, es algo lógico, lingüística y jurídicamente inobjetable. Pero que una demanda sea “improponible” es algo absurdo por varias razones.

La admisibilidad o inadmisibilidad de una  demanda es un acto del tribunal, independiente  del acto de “demandar”, que corresponde al demandante, y sólo depende de la voluntad de este. Es,  además, un derecho ciudadano, que no puede ser coartado. El que la demanda sea declarada “inadmisible”, y  aun que sea temeraria, es otra cosa, y deja en vigor el derecho ejercido por el demandante.

Por su parte, la “improponibilidad” es lógicamente inexistente. Lo “improponible” es lo que no se puede  proponer. ¿Cómo puede, entonces,  ser “improponible” lo que  ya ha sido propuesto? ¿Puede alguno de los ilustres magistrados explicarnos esta verdadera aporía?

Los magistrados del Tribunal Supremo de  Justicia deben ser sabios en Derecho; pero serán malos jueces si son ignorantes del idioma en que deban expresarse.

(*): Oiga de lunes a viernes, a las 10,15 a.m., el micro Con la lengua en ONDA, por la emisora RADIO ONDA, la super estación, 107.9 FM, en el programa de  Mari Montes. Visítenos. Será bien recibido: www.conlalengua.com



Comentarios:
1 Comment Archivado en "La palabra: Improponible"
fernando izquierdo el February 15th, 2008 a las 3:37 pm #

te sigo por radio cuando puedo y de verdad gracias por existir. ¿Buen provecho es redundante? lo pedí a la radio pero entré en sótano y deje de escucharles, gracias amigos


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